Bufete Popular
Historia
El Bufete Popular de la Universidad Rafael Landívar, es el centro de práctica y la unidad de Responsabilidad Social Académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, fue fundado en el año de 1966 por iniciativa del padre Isidro Iriarte, S.J. y acompañando a la primera promoción de abogados y notarios de la Universidad Rafael Landívar que cursaban el cuarto año de la carrera.
En un inicio el bufete brindaba apoyo únicamente en el área penal, un año después (1967) brindaba apoyo en el área civil, y finalmente, trece años más tarde (1980) cubre las tres áreas: penal, civil y laboral. Actualmente, el bufete ofrece apoyo en las tres áreas prestando asesoría legal gratuita a personas de escasos recursos económicos y funcionando como el centro de práctica para los estudiantes de los últimos años de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, bajo lo preceptuado en el Reglamento General de Práctica Profesional Supervisada e Instructivo General de Práctica Profesional Supervisada.
Es el espacio ideal en el que el alumno empieza a integrar sus conocimientos a la práctica a efecto de consolidar al Derecho como la principal herramienta de la justicia.
Centro coordinador de la práctica profesional supervisada y proyección social de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, de quien depende académica y administrativamente.
En el año 2014, el Bufete Popular fue reconocido por el Ministerio de Cultura y Deportes, en el concurso “Diez puntos de identidad del Centro Histórico”
Autoridades
Rector
-Padre Marco T. Martinez
Vicerrectora Académica
-Mgtr. Carolina Roca
Vicerrector de investigación y proyección
-Lic. José Alejandro Arévalo Alburez
Vicerrector Administrativo
-Mgtr. José Federico Linares Martínez
Secretaría General
-Lcda. Fabiola Padilla Beltranena
Objetivos
-Contribuir con el fortalecimiento del sistema de justicia del país.
-Dar al estudiante un acercamiento a la realidad jurídica, social y económica.
-Desarrollar experiencia en el estudiante.
Organización del bufete
1. Consejo del Bufete Popular.
2. Coordinador del Consejo de El Bufete.
3. Directores de Extensiones de El Bufete.
4. Subdirectores de Extensión.
5. Secciones Penales, Civiles, Laborales, Notarial y Constitucional.
6. Departamentos de Resolución Alternativa de Conflictos.
7. Departamentos de Servicio Social.
8. Recepción de casos.
9. Secretarías.
10. Consejerías.
Reglamento del Bufete popular
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 1. Objetivos: El Bufete Popular de la Universidad Rafael Landívar, en adelante simplemente EL BUFETE, será la unidad académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de dicha Universidad, en adelante simplemente LA FACULTAD, que se encargará de la prestación del servicio social de asesoría jurídica y de la capacitación práctica de los estudiantes en materia de ejercicio profesional.
Artículo 2. Dependencia: EL BUFETE depende académica y administrativamente, del Consejo de LA FACULTAD.
Artículo 3. Ámbito de Acción: EL BUFETE funcionará en las diferentes sedes de la Universidad en las que la facultad imparta la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales distintas extensiones de LA FACULTAD y en los otros lugares que determine el Consejo de la misma.
Artículo 4. Gratuidad del servicio: Los servicios que prestara EL BUFETE a través de los estudiantes, su personal, profesionales contratados e infraestructura serán gratuitos. Los usuarios cubrirán los gastos propios (impuestos, multas, edictos, publicaciones, certificaciones, u otros gastos).
Artículo 5. Costas Procesales: Si la condena en costas favorece a la parte asistida por EL BUFETE, ésta deberá cobrarlas y enterarlas a la Universidad Rafael Landívar, en adelante simplemente LA UNIVERSIDAD, en el entendido de que las mismas deberán ser invertidas en la operación de EL BUFETE. Asimismo entregará al patrocinado los gastos en que él hubiera incurrido.
Artículo 6. Servicios: EL BUFETE prestará asistencia legal en las áreas civil, administrativa, laboral, notarial, penal y constitucional, y en las demás que determine el Consejo de LA FACULTAD.
Artículo 7. Organización: EL BUFETE se organizará de la siguiente forma:
1. Consejo de Bufete Popular.
2. Coordinador del Consejo de EL BUFETE.
3. Directores de Extensiones de EL BUFETE.
4. Sub Directores de Extensión. (de acuerdo a las necesidades de cada
extensión.).
5. Secciones Penales, Civiles y Laborales, Notarial, Constitucional.
6. Departamentos de Resolución Alternativa de Conflictos.
7. Departamentos de Servicio Social.
8. Recepción de casos.
9. Secretarías.
10. Conserjerías.
El Consejo de LA FACULTAD podrá disponer la creación de otras secciones o departamentos y la ampliación de los servicios a prestarse.
Artículo 8. Periodo de labores: Las extensiones de EL BUFETE permanecerán abiertas en los horarios y fechas fijadas por el Consejo de EL BUFETE según su programación anual.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION
Artículo 9. Consejo de El Bufete: El Consejo de EL BUFETE será el ente encargado de la coordinación, supervisión y evaluación de la actividad de todas las extensiones de EL BUFETE, y de hacer cumplir lo resuelto por el Consejo de LA FACULTAD en relación con la orientación, operación y funcionamiento de dichas extensiones.
Artículo 10. Integración: El Consejo de EL BUFETE estará integrado por el Coordinador, los directores de las diferentes extensiones de EL BUFETE y el coordinador de las extensiones de EL BUFETE. Será presidido por el Coordinador, cargo que ocupará el Vice decano de LA FACULTAD.
Artículo 11. Atribuciones: El Consejo de EL BUFETE tendrá las siguientes atribuciones:
1. Conocer de las Equivalencias.
2. Recibir informe anual de actividades de cada una de las Extensiones de EL
BUFETE.
3. Conocer y aprobar la propuesta de plan anual operativo y de presupuesto
de cada una de las extensiones de EL BUFETE.
4. Proponer al Decano de LA FACULTAD los asesores de cada sección de EL
BUFETE, para su respectivo nombramiento.
5. Aprobar prácticas en casos especiales, el Coordinador de El Consejo tendrá
doble voto en caso de empate.
6. Conocer y aprobar los instructivos de práctica de cada sección de EL
BUFETE.
Artículo 12. Directores de Extensión: Los directores de las extensiones de EL BUFETE serán los órganos de ejecución académica y administrativa, y reportarán directamente al Consejo de EL BUFETE. Deberán ser abogados y notarios, colegiados activos, y serán nombrados por el Rector de LA UNIVERSIDAD, a propuesta del Consejo de LA FACULTAD.
Artículo 13. Funciones específicas de los Directores de Extensión: los directores de las extensiones de EL BUFETE tendrán las siguientes funciones específicas:
a) Servir de enlace y de canal de comunicación entre la extensión y el Consejo de EL BUFETE;
b) Ejecutar todos los asuntos relativos a la organización de la extensión a su cargo y procurar su buen funcionamiento.
c) Rendir informe de actividades al Consejo de EL BUFETE al final de cada año.
d) Dar su visto bueno a las constancias que procedan;
e) Extender a los estudiantes las tarjetas de identificación correspondientes;
f) Dirigir y coordinar la actividad académica de las secciones y
departamentos de la respectiva extensión.
g) Ser el superior jerárquico del personal de ELBUFETE a su cargo.
h) Someter a consideración del Consejo de El Bufete los instructivos de práctica.
i) Preparar el plan y presupuesto de la respectiva extensión con el apoyo del Administrador, someterlos a consideración del Consejo de EL BUFETE,
para su aprobación posterior.
j) Todas las demás atribuciones que le asigne el consejo de LA FACULTAD, el Consejo de EL BUFETE, el Decano y el Vice decano.
Artículo 14. Sub Directores de Extensión. La Sub dirección de cada extensión de EL BUFETE estará a cargo de un abogado y notario, colegiado activo, nombrado por el Rector de LA UNIVERSIDAD, a propuesta de EL CONSEJO DE FACULTAD, el que será nombrado de acuerdo a las necesidades de cada extensión.
Artículo 15. Funciones específicas del sub director de extensión: los subdirectores de las extensiones de EL BUFETE tendrán las siguientes funciones específicas:
a) Sustituir al Director y suplir la ausencia temporal de algún asesor.
b) Ejecutar las disposiciones del Consejo de LA FACULTAD, del Consejo de EL BUFETE y del Director del mismo, cuando así se le encomiende.
Artículo 16. Asesores: Cada sección de la respectiva extensión de EL BUFETE estará a cargo de un Asesor, que deberá ser Abogado y Notario, colegiado activo.
Artículo 17. Funciones de los Asesores: Los asesores de las distintas áreas tendrán las siguientes funciones específicas:
a) Dirigir todos los asuntos relativos a la sección que le sean asignados por el Director;
b) Rendir al director los informes que le sean requeridos;
c) Preparar los proyectos de instructivos necesarios para el
desenvolvimiento de las labores de la sección.
d) Dirigir y guiar a los estudiantes en los casos que se les asignen;
e) Auxiliar todos los memoriales que se presenten a los Tribunales del
ramo, en el caso de ser necesario;
f) Revisar periódicamente los casos asignados a los estudiantes;
g) Asistir a las audiencias que fijen los Tribunales en que sea necesaria su presencia;
h) Extender a los estudiantes las solvencias y constancias de práctica que procedan; en todo caso deberán llevar la aprobación del director;
i) Sustituir al Director y suplir la ausencia temporal de algún asesor cuando no haya Sub Director nombrado. Esta función recaerá sobre el asesor designado por el Director.
j) Rendir informe al Director en caso de equivalencia de práctica, para que éste lo somete a consideración del Consejo de EL BUFETE;
k) Revisar las actuaciones y gestiones que realicen los estudiantes en cada caso que se les asigne, debiendo velar porque los asuntos se tramiten en forma eficiente;
l) Poner en conocimiento del Director de EL BUFETE las faltas de los estudiantes bajo su cargo;
m) Fijar los horarios de asistencia a EL BUFETE de los estudiantes que obtengan la equivalencia de práctica;
n) Todas las demás atribuciones que les asigne el Consejo de LA FACULTAD, el Consejo de EL BUFETE, el Decano, el Vice decano y el Director.
CAPITULO III
DEPARTAMENTO DE RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS
Artículo 18. Objetivos: los departamentos de Resolución Alternativa de Conflictos persiguen ofrecer a los interesados un servicio eficaz, rápido, y extrajudicial de las controversias suscitadas.
Artículo 19. Funciones: El Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos será la dependencia de la respectiva extensión de EL BUFETE a través de la cual se prestarán los servicios sociales de conciliación, mediación, negociación facilitación, asesoramiento y arbitraje social, de conformidad con la normativa específica que apruebe el Consejo de LA FACULTAD, a propuesta de el Consejo de EL BUFETE.
Artículo 20. La Coordinación del Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos será desempeñada por el Director de EL BUFETE o la persona que designe el Consejo de la Facultad.
Artículo 21. Arbitraje Social. El Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos también auspiciará juicios arbitrales sociales, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Arbitraje y con las que determine el reglamento específico correspondiente que emitirá el Consejo de LA FACULTAD, a propuesta del Consejo de EL BUFETE, siempre que no representen costos. LA FACULTAD o EL BUFETE podrá establecer convenios con Instituciones dedicadas al arbitraje.
CAPITULO IV
DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL
Artículo 22. Objetivos: el Departamento de Servicio social de EL BUFETE tendrá como objetivos prestar orientación social a los interesados que acudan a EL BUFETE, para coadyuvar a la solución de sus problemas familiares, laborales, económicos y sociales.
Artículo 23. Prestación del servicio: El Departamento de Servicio Social prestará el servicio a través de trabajadores sociales nombrados por el Consejo de EL BUFETE, a propuesta del Director, quienes serán asistidos por alumnos de la carrera de trabajo social y cuando fuere posible y necesario de psicología.
Artículo 24. Expediente: Los integrantes del Departamento Social deberán realizar la primera entrevista con los interesados y dejar constancia escrita de la misma cuando éstos acudan a EL BUFETE con el objeto de determinar su situación socio-económica y prestar la orientación respectiva. Tendrán las obligaciones y atribuciones que les asignará el Director. El expediente del departamento social deberá contener: la documentación referente al caso según la materia de que se trate (certificaciones, fotocopias de cédulas de vecindad, hoja de primera entrevista, actas de adjudicación), haciéndose constar además la situación socioeconómica del patrocinado para poder ser considerado como beneficiario de los servicios que presta EL BUFETE.
CAPITULO V
DE LAS PRACTICAS
Artículo 25. Prácticas: Las prácticas de los estudiantes consistirán en:
A) CLÍNICAS Y LABORATORIOS: las clínicas y laboratorios procesales consistirán en el estudio, análisis, documentación de casos en las
diferentes secciones de EL BUFETE.
B) PROCURACIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES: la procuración de casos
judiciales consistirá en el estudio doctrinario de cada caso así como en la tramitación y seguimiento de los procesos y procedimientos judiciales.
C) PROCURACIÓN DE ASUNTOS EXTRAJUDICIALES Y RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA: la procuración de casos extrajudiciales consistirá en el estudio doctrinario y en la tramitación y seguimiento de casos notariales y administrativos, o casos que desarrollen actividades de beneficio de la comunidad que requieran conocimientos jurídicos,
D) RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS: la resolución alternativa de conflictos consistirá en la intervención en función de que las partes diriman sus diferencias o controversias en la vía del arreglo directo;
E) PASANTÍAS: las pasantías consistirán en la asistencia y apoyo que los estudiantes brinden a los tribunales de justicia y demás instituciones y oficinas del sector justicia así como cualquier persona u oficina o institución de prestigio, en horarios determinados y por un período de tiempo.
F) Cualquier otra forma de práctica que sea propuesta por el Consejo de Bufetes y aprobada por el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, que sea pertinente en el apoyo de la formación jurídica y social de los estudiantes.
Artículo 26. Obligación: Los estudiantes de LA FACULTAD que cursen el séptimo ciclo tendrán la obligación de inscribirse en El BUFETE para la realización de su práctica, salvo casos especiales que serán resueltos por el Consejo de Bufetes.
Artículo 27. Evaluación. La práctica de los estudiantes en las secciones respectivas de EL BUFETE será valorada por el Asesor de la Sección tomando en cuenta: la asistencia, dedicación, diligencia, eficiencia, número de casos concluidos, responsabilidad, atención a los interesados y de acuerdo a los instructivos correspondientes.
Artículo 28. Equivalencias: los alumnos obtendrán la equivalencia de las Prácticas: Penal, Civil y Laboral según sea el caso, así:
a) Práctica Penal: obtendrán la equivalencia de la Práctica Penal únicamente los estudiantes que hayan laborado seis meses (6) por lo menos en calidad de oficiales o secretarios de las siguientes instituciones del Sector Justicia:
-Corte de Constitucionalidad.
-Corte Suprema de Justicia: Cámara Penal.
-Corte de Apelaciones del Ramo Penal.
-Tribunales de Sentencia.
-Juzgados de Primera Instancia del Ramo Penal.
-Juzgados de Paz del Ramo Penal.
-Ministerio Público.
-Instituto de la Defensa Penal Pública.
b) Práctica Civil:
I) CASOS JUDICIALES.
Obtendrán la equivalencia de la Práctica Civil únicamente los estudiantes que hayan laborado seis meses (6) por lo menos en calidad de oficiales o secretarios en las siguientes instituciones del sector Justicia:
-Corte de Constitucionalidad.
-Corte Suprema de Justicia: Cámara Civil.
-Corte de Apelaciones del Ramo Civil.
-Juzgados de Primera Instancia del Ramo Civil,
-Juzgados de Paz del Ramo Civil,
-Salas de Apelaciones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
-Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
-Tribunales de Primera Instancia de Familia.
-Juzgado de Asuntos Municipales.
II) CASOS EXTRAJUDICIALES: obtendrán la equivalencia de los casos extrajudiciales de la práctica civil únicamente los estudiantes que realicen pasantía, con una duración de trescientas sesenta horas (360) o seis meses (6) en las siguientes instituciones:
-Procuraduría General de la Nación.
-Archivo General de Protocolos.
-Municipalidades: Departamentos Administrativos (Asesoría
Jurídica).
-Registros: de la Propiedad, Civil, Mercantil, Propiedad
Intelectual.
c) Práctica Laboral: obtendrán la equivalencia de los casos judiciales de la práctica laboral únicamente los estudiantes que hayan laborado seis meses (6) por lo menos en calidad de oficiales y secretarios de las siguientes instituciones del sector Justicia:
-Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.
-Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
-Procuraduría del Trabajador: Inspección de Trabajo.
d) Resolución Alternativa de Conflictos: obtendrán equivalencia de los casos de Resolución Alternativa de Conflictos únicamente los estudiantes que hayan laborado seis meses (6) por lo menos en calidad de oficiales o secretarios de las siguientes Instituciones:
-Centros de Mediación del Organismo Judicial.
-Centros comunitarios de Mediación.
-Departamento de Conciliaciones de la Inspección General de Trabajo.
Las equivalencia a que se refieren los numerales anteriores serán otorgadas por el Consejo de EL BUFETE, con base en las certificaciones que presenten los interesados en las que consten los extremos pertinentes y del informe a que se refiere este reglamento.
Articulo 29. Equivalencias por convenios especiales: Los alumnos obtendrán equivalencia civil, laboral o penal según sea el caso, cuando realicen pasantías en las instituciones con las cuales la Universidad Rafael Landívar haya celebrado convenio. En dicho convenio se establecerá los requisitos de ingreso y las áreas en cada sección en que se obtendrá la equivalencia.
Artículo 30. Obligaciones de los estudiantes que obtengan la equivalencia: el estudiante que obtenga equivalencia en cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior, deberá prestar Servicio Social, de conformidad con los instructivos del Bufete Popular.
Artículo 31. Solvencias: El asesor de cada sección extenderá la respectiva solvencia de cumplimiento de la práctica, con el visto bueno del Director de Extensión.
Artículo 32. Sistema de Relevos: si la tramitación de los casos es de larga duración no imputable a negligencia del estudiante, el Director de Extensión de EL BUFETE, previo informe favorable del Asesor de la sección respectiva, podrá establecer un sistema de relevos en la procuración, a fin de que los estudiantes no posterguen ilimitadamente su graduación Universitaria.
Artículo 33. Traslado de casos: Si dentro del desarrollo de un caso, se plantea la necesidad de tramitarlo en otra extensión del Bufete diferente, en el que se iniciaron sus diligencias, éste podrá ser trasladado, con la aprobación del asesor de la sección respectiva, el visto bueno del director de extensión y la anuencia del director de extensión a la que se remitirá el caso.
Artículo 34. Traslado de estudiantes: Los estudiantes de las diferentes extensiones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales podrán efectuar sus prácticas del Bufete Popular en otra extensión, cuando hayan realizado los trámites administrativos de ingreso a la nueva extensión. La práctica realizada anteriormente será valorada. El director de la extensión del BUFETE, enviará informe detallado sobre la práctica efectuada al director de extensión a la cual se trasladará el estudiante.
Artículo 35. Retiro y Reasignación de Casos: Al pasante que se ausente injustificadamente del Bufete Popular, por un período mayor de treinta días, se le retiraran los casos asignados sin valor alguno, sin perjuicio de la deducción de responsabilidades por los daños ocasionados por su negligencia. Los casos retirados serán reasignados inmediatamente.
Artículo 36. Caducidad de Práctica: Al pasante que se ausente injustificadamente del Bufete Popular por un período mayor de dos años, no se le valorará los trámites realizados y como consecuencia se le tendrá por caducada la práctica, teniéndola que iniciar nuevamente sin excepción alguna, en el o las áreas respectivas.
CAPITULO VI
DE LAS FALTAS Y DE LAS SANCIONES
Artículo 37. De las Faltas: Serán consideradas como faltas las transgresiones a las normas contenidas en el presente Reglamento, los Instructivos de Práctica, Normas de Convivencia de la Universidad y el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
Artículo 38. Sanciones. Los estudiantes que no cumplan con sus obligaciones en el desarrollo de la práctica serán sancionados por el Director del Bufete Popular y / o por el Asesor de la Sección, atendiendo a la gravedad del caso en la siguiente forma:
a. Amonestaciónverbal.
b. Amonestación escrita con copia al expediente universitario
c. Suspensión temporal o definitiva del ejercicio de la práctica.
Para la aplicación de la sanción contenida en la literal c, se deberá contar con la ratificación del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Si hay una resolución del órgano encargado, en caso de una sanción de suspensión, los casos asignados al sancionado le serán retirados sin valor alguno y reasignados a otro estudiante para su
prosecución.
Lo anterior sin perjuicio de que el caso sea remitido al Comité de Convivencia de la Universidad para ulteriores sanciones no previstas en el presente Reglamento.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 39. Instructivos: Los instructivos de las diferentes secciones, áreas o departamentos de EL BUFETE serán aprobados por el CONSEJO DE BUFETES.
Artículo 40. Derogación: Se deroga el Reglamento del Bufete Popular
aprobado por el Consejo Directivo de la UNIVERSIDAD, que entró en vigencia el primero de febrero del año 2002.
Artículo41. Integración e interpretación: Cualquier caso no previsto en este reglamento será resuelto por el CONSEJO DE BUFETES, al cual también le corresponderá su interpretación.
Artículo 42. Vigencia: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Directivo de la UNIVERSIDAD.